Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 8. El Presidente.
Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.
2. Son funciones del Presidente:
La representación institucional del organismo
La presidencia de su Consejo Rector.
La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.
La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.6 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


