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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.

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Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.
1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, Política Universitaria, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Dirección General
miembros, con rango mínimo de Política Universitaria. subdirector general o asimilado:
b) a) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
c) b) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
d) c) Un representante del Gabinete del Ministro. Ministro del Educación, Cultura y Deporte.
También formarán parte del Comité los siguientes miembros:
d) Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.
e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Los miembros de este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones:
a) Conocer el Plan de Trabajo del Organismo.
b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo.
e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria.
f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.
g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.
4. El Comité de Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces establezca el Consejo Rector del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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