Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 8. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 7 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario de Estado General de Universidades e Investigación. Universidades.
2. Son funciones del Presidente:
La representación institucional del organismo
La presidencia de su Consejo Rector.
La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.
La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


