Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Disposición adicional segunda. Autoridad Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 7 de abril de 2013.
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Disposición adicional segunda. Autoridad Nacional.
1. El control a que se refiere el artículo 6.2 de la Decisión 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, o de la Decisión que la sustituya será ejercido por el Subsecretario del Ministerio Secretario de Educación Estado de Educación, Formación Profesional y Ciencia, Universidades, en cuanto Autoridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Asimismo ejercerá las funciones que le correspondan conforme a la normativa comunitaria.
2. El Subsecretario del Ministerio Secretario de Educación Estado de Educación, Formación Profesional y Ciencia Universidades adoptará las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior y podrá solicitar del Organismo organismo autónomo la información que precise para una mejor evaluación de su gestión, así como formular observaciones y requerimientos a aquel aquél para su debida ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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