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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 28. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos.

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Artículo 28. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos.
1. Los elementos de calidad biológicos para la clasificación del El estado ecológico de los lagos son la composición, abundancia y biomasa del fitoplancton, la composición y abundancia de otro tipo las masas de flora acuática y agua de la fauna bentónica categoría lagos se evaluará atendiendo a las condiciones de invertebrados y la composición, abundancia referencia y estructura límites de edades cambio de la fauna ictiológica.
2. Los
clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos son el régimen hidrológico, incluyendo volúmenes biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidrodinámica del lago, tiempo hidromorfológicos de permanencia y conexión con aguas subterráneas, y las condiciones morfológicas, incluyendo profundidad del lago, cantidad, estructura y sustrato soporte aplicables a cada tipo de su lecho y estructura masa de la zona ribereña.
3. Los elementos
agua que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 817/2015, de calidad fisicoquímicos son la transparencia, las condiciones térmicas y 11 de oxigenación, salinidad, estado septiembre.
Las NCA
de acidificación y nutrientes. Además son la contaminación producida por los contaminantes del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico si específicos se vierten calcularán con arreglo al procedimiento descrito en cantidades significativas. dicho real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9806 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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