Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
El estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de soporte aplicables a cada tipo de masa de agua que se definen en el artículo 12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Las NCA de los contaminantes específicos se calcularán con arreglo al procedimiento descrito en dicho real decreto.
Se modifica por la disposición final 6.7 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-9806.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


