Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 13 de septiembre de 2015.
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Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
1. Los elementos de calidad biológicos para la clasificación del El estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición son la composición, abundancia y biomasa del fitoplancton, la composición se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y abundancia límites de otro tipo cambio de flora acuática y clase de la fauna bentónica estado de invertebrados y la composición y abundancia los indicadores de la fauna ictiológica. los elementos de calidad
2. Loshidromorfológicos son las condiciones morfológicas, incluyendo profundidad, cantidad, estructura y sustrato del lecho biológicos, químicos y estructura fisicoquímicos e hidromorfológicos de la zona soporte aplicables a cada tipo de oscilación masa de la marea, y agua que se definen en el régimen artículo 12 del Real Decreto 817/2015, de mareas, incluyendo flujo 11 de agua dulce y exposición al oleaje. septiembre.
3. Los elementos de calidad fisicoquímicos son la transparencia, las condiciones térmicas y Las NCA de oxigenación, salinidad y nutrientes. Además son la contaminación producida por los contaminantes del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico si específicos se vierten calcularán con arreglo al procedimiento descrito en cantidades significativas. dicho real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


