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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 34. Programas de seguimiento del estado de las aguas.

Artículo 34. Programas de seguimiento del estado de las aguas.

1. El plan hidrológico recogerá los programas de seguimiento del estado de las aguas establecidos en la demarcación de conformidad con el título II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, constituidos por los siguientes: el programa de control de vigilancia, el programa de control operativo, y si es necesario el programa de control de investigación, así como los programas de control de las masas de agua del Registro de zonas protegidas.

2. El plan hidrológico contendrá mapas en los que se muestre la ubicación y las características de estaciones que componen los programas de seguimiento establecidos para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las masas de agua en zonas protegidas.

3. En el plan hidrológico se ofrecerá una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de seguimiento.

Se modifica por la disposición final 6.10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-9806.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9806 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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