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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 34. Programas de seguimiento del estado de las aguas.

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Artículo 34. Programas de control seguimiento del estado de las aguas.
1. El plan hidrológico recogerá los programas de control seguimiento del estado de las aguas establecidos en la demarcación: demarcación de conformidad con el título II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, constituidos por los siguientes: el programa de control de vigilancia, el programa de control operativo operativo, y si es necesario el control de investigación.
2. El control de vigilancia tiene por objetivo obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Su resultado permitirá la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control y la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales o resultado
programa de una actividad antropogénica muy extendida.
3. El
control operativo tiene por objetivo determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales. Asimismo, permite evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas investigación, así como resultado de los programas de medidas.
4. En los casos en que se desconozca el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales, cuando el
control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo a fin de determinar las causas por las cuales no se han podido alcanzar y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental, se establecerá un control masas de investigación, a partir agua del cual se definirá el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos Registro de una contaminación accidental. zonas protegidas.
5. 2. El plan hidrológico contendrá mapas en los que se muestre la ubicación y las características de los puntos estaciones que componen los programas de control seguimiento establecidos para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las masas de agua en zonas protegidas.
6. 3. En el plan hidrológico se ofrecerá una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control. seguimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9806 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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