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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.

Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.

Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.

A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.

El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.

Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. BOE-A-2015-939.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

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