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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 4 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados. sábados, los domingos, las festividades nacionales así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma, salvo que dicha fecha resulte inhábil en cualquiera de las localidades en que tengan su sede las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso se tomará como vencimiento aquella que coincida con el primer día hábil siguiente de esa localidad. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

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