Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2015 y la del 4 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales así como nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España. España y el Lunes de Pascua.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14453 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-939 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


