Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2015 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Lo previsto A efectos de lo establecido en el presente artículo párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no será hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de aplicación empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los familiares colaboradores registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que con anterioridad se hayan beneficiado conste la constitución de esta medida. dicha pareja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-9735 | Leer |


