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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 36 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. BOE-A-2026-18429

Esta modificación tiene efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-Ley.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con efectos de 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 13.b). BOE-A-2023-625

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.6, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. BOE-A-2016-328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18429 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

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