LexTotal

Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 3 de septiembre de 2026. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18429 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →