Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 3 de septiembre de 2026.
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Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18429 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-9735 | Leer |


