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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes, tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 13.

Redacción anterior:

"Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre."

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-625

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.6 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.8, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 7.7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-3244

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2019, según se establece en la disposición final 2.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de abril de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

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