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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2015 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, embarazo o riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. natural.
1. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a siempre que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 este periodo tenga una duración de septiembre, les al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar sobre a la base mínima o fija media que corresponda tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
2. Solo será En el caso de aplicación esta bonificación mientras coincidan que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el tiempo Régimen Especial de la suspensión Seguridad Social de actividad los Trabajadores por dichas causas y Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el contrato grupo primero de interinidad cotización del sustituto y, en todo caso, Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta bonificación será compatible
con la establecida en el límite máximo del periodo Real Decreto-ley 11/1998, de suspensión. 4 de septiembre.

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1 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de abril de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

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