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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 1 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos personas trabajadoras autónomas durante el descanso por maternidad, paternidad, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidos incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de abril de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

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