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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

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Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes, tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, y en la redacción dada a este por la disposición final 10.6 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, 1/2023, de 1 10 de agosto. BOE-A-2022-12925, enero. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de enero septiembre de 2023, según determina la disposición final 5 de aquella y la su disposición final 17.2.d) de esta última. 13.
Redacción anterior:
"Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o o, como personas trabajadoras trabajadores por cuenta propia propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, Mar tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a inicie esta medida, bonificación, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón correspondiente a la incapacidad temporal derivada de su actividad por cuenta propia. dichas contingencias.
En el caso de que la persona trabajadora el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero Autónomos, la base media de cotización del Régimen Especial se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la Seguridad Social cuantía resultante de los Trabajadores dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del Mar, período de alta continuada.
A efectos del cálculo de esta bonificación,
la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se calculará desde refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la fecha Ley General de alta. la Seguridad Social.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre". septiembre."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de abril de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer

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