Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 26 de octubre de 2017.
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Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares hijos del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta 30 años, aunque convivan con él. ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por 100. ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21160 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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