Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
Con carácter bienal, el Gobierno evaluará el impacto de las medidas previstas en los artículos 33 y 34 de esta ley, con el objeto de analizar su impacto en el autoempleo y su posible actualización.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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