Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional octava. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.
Disposición adicional octava. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.
El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta:
1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos.
2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


