Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.
Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.
En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra e).
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