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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.

Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

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