Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
1. Conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los trabajadores autónomos se regularán a través de la presente ley.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.
Se añade la letra e), con efectos de 1 de enero de 2017, al apartado 1 por la disposición final 10.4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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