Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 2 de agosto de 2011.
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Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
1. La Ley establecerá reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos:
a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
b) Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.
d) Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
e) Quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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