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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.

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Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
1. La Ley establecerá Conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos:
a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
b) Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
c) Los trabajadores
autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta regularán a domicilio.
d) Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
e) Quienes en función
través de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial. presente ley.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

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