Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 10 de octubre de 2015.
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Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
1. La Ley establecerá Conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos: autónomos
a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
b) Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
c) Los trabajadoresque se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta regularán a domicilio. través de
d) Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
e) Quienes en funciónsu actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial. presente ley.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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