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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 23. Cierres definitivos.

Artículo 23. Cierres definitivos.

1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.

2. El cierre definitivo forzoso podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión.

b) En los supuestos de muerte, ausencia legal, incapacitación legal o incapacitación laboral permanente del titular, cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos en la presente ley sin haberse producido la transmisión de la oficina de farmacia.

c) Por la autorización a su titular de una nueva oficina de farmacia.

d) Por sentencia judicial firme.

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