Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 24. Titularidad y cotitularidad.
Artículo 24. Titularidad y cotitularidad.
1. Solo los farmacéuticos podrán ser titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular de una oficina de farmacia.
2. Farmacéutico titular o cotitular es aquel a cuyo nombre consta la autorización de la oficina de farmacia y el acta de apertura y funcionamiento de la misma.
3. Todos los cotitulares de una oficina de farmacia responden solidariamente del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley respecto a la oficina de farmacia y de las responsabilidades a que por razón de la titularidad estén sujetos.


