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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 40. Requisitos de los botiquines.

Artículo 40. Requisitos de los botiquines.

1. El lugar donde se ubique el botiquín será apropiado a su finalidad, contará con acceso libre, directo y permanente a una vía pública, sin barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia a la que está vinculado, así como el nombre del titular o cotitulares de la misma.

2. No podrá desarrollarse en el establecimiento destinado a botiquín ninguna actividad comercial o de otra índole diferente a la relacionada con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios.

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