Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 41. Cierre.
Artículo 41. Cierre.
Se procederá al cierre de un botiquín autorizado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín.
b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.


