LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 62. Información, promoción y publicidad.

Artículo 62. Información, promoción y publicidad.

La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, la promoción y la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, dirigida a profesionales facultados para prescribir o dispensar y a la población en general, sean precisas, equilibradas y no induzcan a engaño por omisión, distorsión o exageración de sus efectos y propiedades.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →