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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 63. Autorización.

Artículo 63. Autorización.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público que se difunda exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización.

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