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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.

Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.

La dispensación al público de los medicamentos veterinarios, se realizará exclusivamente por:

a) Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

b) Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.

c) Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros.

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