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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Disposición adicional segunda. Plazo de transmisión por edad.

Disposición adicional segunda. Plazo de transmisión por edad.

Los farmacéuticos titulares o cotitulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley hayan cumplido la edad de 65 años dispondrán de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión en los términos establecidos en la misma.

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