Legislación › Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.
Artículo 6. Órganos.
Artículo 6. Órganos.
1. Los órganos del Consejo de Relaciones Laborales son el Pleno, las comisiones, los grupos de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Comisión de Convenios Colectivos.
2. El Consejo de Relaciones Laborales actúa en Pleno, en comisiones y en grupos de trabajo.
3. Pueden crearse las comisiones territoriales que sea oportuno.


