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Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 16 de julio de 2007 · Último cambio el 30 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación del Consejo de Relaciones Laborales.
- Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
- Artículo 3. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Composición del Consejo, y nombramiento y cese de sus miembros.
- Artículo 5. Derechos y deberes de los miembros del Consejo e incompatibilidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Órganos.
- Artículo 7. El pleno.
- Artículo 8. Las comisiones y los grupos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 9. La Presidencia y la Vicepresidencia.
- Artículo 10. La Secretaría General.
- Artículo 11. Las comisiones territoriales.
- Artículo 12. La Comisión de Convenios Colectivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Recursos económicos.
- Artículo 14. Recursos humanos.
- Disposición adicional primera. Cambios en la representatividad de las organizaciones representadas en el Consejo de Relaciones Laborales.
- Disposición adicional segunda. Participación en el Consejo de Relaciones Laborales de las organizaciones sindicales que no son miembros del mismo.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


