Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC.
Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC.
La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.


