Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las leyes de presupuestos de la Generalidad.
Se modifica por el art. 19 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


