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Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 13. Convenios de colaboración para el cobro de tasas.

Artículo 13. Convenios de colaboración para el cobro de tasas.

1. La Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración específicos para la liquidación y el pago global de las tasas por la publicación de anuncios en el DOGC.

2. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios con particulares para la liquidación y el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios en el DOGC.

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