Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional primera. Integración en el DOGC de los boletines oficiales de las provincias.
Disposición adicional primera. Integración en el DOGC de los boletines oficiales de las provincias.
El DOGC puede integrar los boletines oficiales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, previa aceptación de la respectiva diputación provincial. Realizada la integración, lo dispuesto en el artículo 2.1 se entiende sin perjuicio de la titularidad de los boletines oficiales de las provincias.


