Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la Ley.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


