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Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.

Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.

El Gobierno y la persona titular del departamento competente por razón de la materia deben dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

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