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Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2007 y la del 6 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Modificación del Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. La falta de publicación previa de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente por la Administración de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 no es motivo de nulidad de pleno derecho de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva, siempre y cuando se haya publicado el anuncio de la aprobación de los mencionados instrumentos. La publicación en el DOGC de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 valida la tramitación y la aprobación de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva y les da plena eficacia desde la fecha de publicación en el DOGC del anuncio de la aprobación definitiva de los mencionados instrumentos.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13883 Leer Qué cambió
13 de junio de 2007 Texto original Leer

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