Legislación › Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.


