LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 13. Duración de la mediación familiar.

Artículo 13. Duración de la mediación familiar.

La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, prorrogable mes a mes como máximo otros tres meses, cuando se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador familiar.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →