Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
Artículo 13. Duración de la mediación familiar.
Artículo 13. Duración de la mediación familiar.
La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, prorrogable mes a mes como máximo otros tres meses, cuando se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador familiar.


