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Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 17 de julio de 2007 · Último cambio el 9 de abril de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de mediación familiar.
- Artículo 3. Ámbito material de la mediación familiar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Voluntariedad.
- Artículo 5. Neutralidad.
- Artículo 6. Imparcialidad.
- Artículo 7. Confidencialidad.
- Artículo 8. Inmediación.
- Artículo 9. Buena fe.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Formas y condiciones de inicio de la mediación familiar.
- Artículo 11. Propuesta y designación del mediador familiar.
- Artículo 12. Reunión inicial informativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Duración de la mediación familiar.
- Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.
- Artículo 15. Acta final de la mediación familiar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Audiencia a terceros.
- Artículo 17. Acuerdos.
- TÍTULO III
- Artículo 18. La condición del mediador familiar.
- Artículo 19. Entidades de mediación familiar.
- Artículo 20. Abstención y recusación del mediador familiar.
- Artículo 21. Derechos del mediador familiar.
- Artículo 22. Deberes del mediador familiar.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Centro de Mediación Familiar del Principado de Asturias.
- Artículo 24. Funciones del Centro de Mediación Familiar.
- Artículo 25. Registro de Mediadores Familiares.
- Artículo 26. Gratuidad de la mediación familiar.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Infracciones.
- Artículo 28. Infracciones muy graves.
- Artículo 29. Infracciones graves.
- Artículo 30. Infracciones leves.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Sanciones.
- Artículo 32. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 34. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional. Mediación familiar en situaciones de violencia doméstica o de género.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final primera bis. Actualización de multas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


