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Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 18. La condición del mediador familiar.

Artículo 18. La condición del mediador familiar.

El mediador familiar sometido a esta Ley deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.

b) Tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar, impartida por centros docentes universitarios o por los respectivos colegios profesionales, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias.

d) Cualesquiera otros exigidos para el ejercicio de su función por la legislación vigente.

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