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Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 5. Neutralidad.

Artículo 5. Neutralidad.

La persona mediadora familiar actuará de forma neutral, respetando los puntos de vista y el resultado del proceso de mediación, sin imponer ninguna solución ni medida concreta. Velará, en todo caso, por mantener el equilibrio entre las partes.

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