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Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 4. Voluntariedad.

Artículo 4. Voluntariedad.

Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.

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